Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el tribunal de municipio se pronuncie sobre la admisión de la demanda de tercería propuesta por la ciudadana BELKIS ARELYS LÓPEZ TOVAR y posteriormente, se ordene pasar copias de ambas demandas de tercería a las dos partes, es decir, tanto al demandante ABEL DAVID LÓPEZ, como a la demandada SANTA ISABEL TOVAR, conforme al artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, lo que acarrea por vía de consecuencia LA NULIDAD de la sentencia definitiva dictada en fecha 5 de febrero de 2026, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscr.....