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DECISIÓN
En razón de lo expuesto considera este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación anunciado en fecha veintiocho (28) de mayo de 2.026, por la ciudadana RAQUELÍN GRISEL ESPINOZA SOSA GRISEL ESPINOZA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.436.508, en su carácter de parte demandante, asistida por los abogados LUSMILA DEL CARMEN BARRIOS, ANA ZULAY SALAZAR PACHECO y JERSON JOSUE SÁNCHEZ BARRIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 200.304, 151.308 y 333.219, respectivamente; contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior en fecha veinte (20) de mayo de 2.026.