Una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la presente solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a las testigos promovidas por la mencionada solicitante, dejando a salvo los derechos de terceros. Conforme a lo tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" a los ciudadanos NATALIA JOSE MENDOZA ROJAS, TULIO FRANCISCO MENDOZA ROJAS y PEDRO FRANCISCO MENDOZA ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.346.096 V -16.454.606 y V-20.967.616, respectivamente, en su condición de hijos de la De Cujus JUANA RAMONA ROJAS DE MENDOZA, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del T.....