REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Montalbán, 17 de Junio del año 2026
Años: 216° y 167°

SOLICITANTE: NATALIA JOSE MENDOZA ROJAS, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: TULIO FRANCISCO MENDOZA ROJAS y PEDRO FRANCISCO MENDOZA ROJAS, según lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por la Abogada: LISBET MILAGROS REYES HENRIQUEZ.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.
EXPEDIENTE: Nro. 25-26.
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en funciones de distribuidor, por la ciudadana NATALIA JOSE MENDOZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.346.096, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: TULIO FRANCISCO MENDOZA ROJAS y PEDRO FRANCISCO MENDOZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.454.606 y V-20.967.616, respectivamente, según lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por la Abogada: LISBET MILAGROS REYES HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.125; y de este domicilio, la ciudadana, antes mencionada, en su condición de hijos, de la De Cujus JUANA RAMONA ROJAS DE MENDOZA, quien falleció ab-intestato, el día Veintisiete (27) de Febrero del año 2024, correspondiéndole conocer a este Tribunal de la presente causa, según sorteo de Distribución realizado en fecha 02-06-2026.
Dicha solicitud se recibió en este Tribunal en fecha 03 de Junio de 2026.
En fecha 08 de Junio de 2026, se le dió entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el N° 25-26.
En fecha 11 de Junio de 2026, fue admitida cuanto ha lugar en derecho y se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a esta fecha (11-06-2026), para que la parte interesada presentara a los testigos que promovería en la presente solicitud.
En fecha 16-06-2026, se evacuaron las declaraciones de las testigos ciudadanas, CARMEN AIDA ARIAS DE PANTOJA y MARIA ELENA LOPEZ BARRETO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.881.977 y V-19.322.632, respectivamente.
Una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la presente solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a las testigos promovidas por la mencionada solicitante, dejando a salvo los derechos de terceros. Conforme a lo tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos NATALIA JOSE MENDOZA ROJAS, TULIO FRANCISCO MENDOZA ROJAS y PEDRO FRANCISCO MENDOZA ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.346.096 V -16.454.606 y V-20.967.616, respectivamente, en su condición de hijos de la De Cujus JUANA RAMONA ROJAS DE MENDOZA, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Montalbán a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
EL SECRETARIO,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha siendo las 10:45 de la mañana, se publicó, se registro, se dejo copia de la anterior decisión y se devolvió a la parte interesada constante de veinticuatro (24) folios útiles.
EL SECRETARIO,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.






Sol. 25-26.
OJNN/Jl/aap.