-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO) incoada por los ciudadanos RICARDO ANTONIO ROSARIO y NOREIDA MARICELA PACHECO ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.911.827 y V-11.896.102 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado NAZARIO MADURO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.392.820, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 11.841; en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Oficina de Registro Civil .....