´Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena una vez cumplida con la obligación por parte de la entidad de trabajo INVERSIONES WORLD TRADER, C.A., demandada, debidamente representada en este acto por el ciudadano HECTOR GUILLERMO VILLAMIZAR ROMAN, titular de la cedula de identidad N° V-16.495.034, quien actúa en su carácter de Representante legal de la entidad de trabajo antes mencionada, debidamente asistido por el abogado DENNY YOEL OSORIO MONSALVE, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 332.319, el cierre del presente expediente, así como su posteri.....