ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2026-000072
PARTE ACTORA: JULIO CESAR LERUCHE AVILA
ABOGADO PARTE ACTORA: FARIA RAMON ROJAS PAEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES WORLD TRADER C.A
REPRESENTANTE LEGAL DEMANDADA: HECTOR GUILLERMO VILLAMIZAR ROMAN
ABOGADO PARTE DEMANDADA: DENNY YOEL OSORIO MONSALVE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL

Hoy, MIERCOLES 17 DE JUNIO DE 2026, SIENDO LAS 10:00 A.M., comparecen las partes intervinientes en el presente asunto, por la parte actora, ciudadano JULIO CESAR LERUCHE AVILA, titular de la cedula de identidad N° V-14.243.912 debidamente asistido por el abogado FARIA RAMON ROJAS PAEZ inscrita en el inpreabogado bajo N° 325.656, y por la parte demandada, entidad de trabajo INVERSIONES WORLD TRADER C.A debidamente representado, por el ciudadano HECTOR GUILLERMO VILLAMIZAR ROMAN, titular de la cedula de identidad N° V-16.495.034, quien actúa en su carácter de Representante legal de la entidad de trabajo antes mencionada, debidamente asistido por el abogado DENNY YOEL OSORIO MONSALVE, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 332.319 Dándose así inicio a la audiencia, Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones establecidas por las partes en este acto.:

Las partes intervinientes en el presente asunto ciudadano JULIO CESAR LERUCHE AVILA titular de la cedula de identidad N° V-14.243.912, debidamente asistido por el abogado FARIA RAMON ROJAS PAEZ inscrito en el inpreabogado bajo número 325.656, y la entidad de trabajo INVERSIONES WORLD TRADER C.A., y este juzgado conjuntamente con las partes procede mediante la técnicas y medios alternativos de resolución de conflictos a fijar las cláusulas de la presente transacción.

1) EL TRABAJADOR, JULIO CESAR LARUCHE AVILA titular de la cedula de identidad N° V-14.243.912, debidamente asistida por el abogado FARIA RAMON ROJAS PAEZ inscrito en el inpreabogado bajo número 325.656 y la representación judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES WORLD TRADER, C.A, ciudadano HECTOR GUILLERMO VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad N° V-16.495.034, quien actúa en su carácter de Representante legal de la entidad de trabajo antes mencionada, debidamente asistido por el abogado DENNY YOEL OSORIO MONSALVE, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 332.319 manifiestan llegar un acuerdo mediante esta acción jurisdiccional.

2ª) EL TRABAJADOR, acuerda dar por terminado este proceso, una vez se cumpla con la TRANSACCION JUDICIAL pautada a pagar por las partes, por la cantidad total de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 345.363,00) que serán pagadas el dia de hoy y el trabajador renuncia a cualquier otra reclamación anterior o futura por concepto de prestaciones sociales, Y LA DEMANDADA, INVERSIONES WORLD TRADER, C.A, debidamente representada en este acto por el ciudadano HECTOR GUILLERMO VILLAMIZAR ROMAN, titular de la cedula de identidad Nº V-16.495.034, quien actúa en su carácter de Representante legal de la entidad de trabajo antes mencionada, debidamente asistido por el abogado DENNY YOEL OSORIO MONSALVE, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 332.319, quien ofrece pagar la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 345.363,00), por concepto de prestaciones sociales e indemnización por accidente laboral, comprometiéndose mediante esta ACTA a cancelar el monto que serán pagados de acuerdo a lo estipulado por las partes.

3ª) EL TRABAJADOR, ACEPTA en este acto los términos expuestos por la parte demandada INVERSIONES WORLD TRADER, C.A debidamente representado en este acto por el ciudadano HECTOR GUILLERMO VILLAMIZAR ROMAN, titular de la cedula de identidad N° V-16.495.034, quien actúa en su carácter de Representante legal de la entidad de trabajo antes mencionada, debidamente asistido por el abogado DENNY YOEL OSORIO MONSALVE, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 332.319, quien asume y compromete a pagar la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 345.363,00), con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional.

4ª) Ambas partes expresan que harán constar por ante este Juzgado ACUERDO TRANSACCIONAL, y copias de recibos de pagos firmados y sellados por la parte demandada y con acuse de recibo por las partes demandantes que permita comprobar a este Juzgado la certeza de los pagos realizados.

5°) Ambas partes expresan que harán constar ante este Juzgado lo concerniente a los recibos de pago dando fe del cumplimiento del mismo. Motivo por el cual de por cumplido el presente acuerdo transaccional y nada que deber por la entidad de trabajo supra identificada.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, para fines legales consiguientes.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena una vez cumplida con la obligación por parte de la entidad de trabajo INVERSIONES WORLD TRADER, C.A., demandada, debidamente representada en este acto por el ciudadano HECTOR GUILLERMO VILLAMIZAR ROMAN, titular de la cedula de identidad N° V-16.495.034, quien actúa en su carácter de Representante legal de la entidad de trabajo antes mencionada, debidamente asistido por el abogado DENNY YOEL OSORIO MONSALVE, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 332.319, el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial. -



EL JUEZ

ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO




APODERADAS PARTE DEMANDANTE



REPRESENTANTE DEMANDADA y ABOGADO





LA SECRETARIA


ABG. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON