Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, conforme a derecho, declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) incoada por el ciudadano EDGAR ENRIQUE CHAFFARDET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.068.127, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos JULY MARIELA CHAFFARDET y JOSE ALFREDO CHAFFARDET, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad V-6.066.844 y V-7.068.128, asistido por el Abogado CARLOS ANDRES SANCHEZ GAMBOA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 74.954, representación según se evidencia en instrumento de poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia, estado Carabobo, de fecha 02 de Febre.....