Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por La ciudadana YENY COROMOTO MONTIEL, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.996.128, asistida por las abogadas DELIA GERALDINE CASTRO ACEVEDO Y ANA JOSEFA ACEVEDO DE CASTRO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 291.882 y 224.036, respectivamente. SEGUNDO: no hay condenatoria en costas. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.