DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para el conocimiento y decisión delos Recursos de Apelación de Autos. SEGUNDO: SE ADMITENlos Recursos de Apelación de Autos, interpuesto por los abogados JULIO PETIT, MARIA LAURA VARGASy ARNALDO MOLINO, Fiscal Provisorio y Auxiliares de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral1°del Código Orgánico Procesal Penal, y por los abogados ASDRUBAL EDUARDO DURAN LOPEZ y CHARLIE PERNIA, inscrito con Inpreabogado bajo los Nros 35.446 y 168.564 en su condición de Apoderados Judiciales de las víctimas, conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 16 de enero 2.....