III
DISPOSITIVA.
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, y la Sentencia dictada por el máximo Tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda de Divorcio con fundamento en el artículo 185 por Desafecto formulada por la ciudadana: JANETH CAROLINA CASTELLANOS TORREALBA, Venezolana, Mayor de edad, Casada, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.319.786, asistida por la abogada ELIANA G. LOZADA. L. inscrita en el I.P.S.A bajo los Nº 291.630. y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, el cual la unía al ciudadano: DOUGLAS RAFAEL OJEDA COLMENARES, venez.....