DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena una vez cumplida con la obligación por parte de la entidad de trabajo HOTEL SAN ESTEBAN, C.A., demandada, debidamente representada en este acto por el ciudadano JOSE ANTONIO ARIAS POLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-15.225.641, quien actúa en su carácter de Representante legal de la entidad de trabajo antes mencionada, debidamente asistido por los abogados ORLANDO ENRIQUE PACHECO y ELENIA MONTAÑEZ DE TIRADO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 48.949 y 156.053 respectiv.....