VII
DISPOSÍTIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del estado Carabobo, en base a las consideraciones que anteceden en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado JOSE GREGORIO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 213.012 actuando en su carácter de defensa técnica de la imputada SANDRA JAQUELINE SARMIENTOBECERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.361.630 plenamente identificada en autos, contra la decisión dictada el 31 de julio de 2026 y publicado su auto fundado el 04 de agosto de 2026, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el cual declaró sin lugar las excepciones opuestas, establecidas en el artículo 28, numeral 4, literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo impugnado, en los términos aquí co.....