En razón de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, declara la INCOMPETENCIA SOBREVENIDA, dado el valor de la reconvención propuesta, en el juicio por ACCION REIINDICATORIA presentada por las Abogados ZORKA CARBONELL RANKOVICH y ADEILA CASTILLO CUICAS, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 93.492, 86,665 actuando como Apoderados Judiciales de los ciudadanos ABRAHAM YONES HAFFAR y GEORGE YOUNES AZAR, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.527.185 y V-7.022.646, y declina su conocimiento en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Car.....