Por los razonamientos antes señalados, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por el accionante en amparo GERARDO MATA BLASCO, actuando en su propio nombre y en su condición de presidente y representante legal de la sociedad mercantil ALOHAÂS BAR C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada en fecha 14 de agosto de 2026, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el accionante en amparo GERARDO MATA BLASCO, actuando en su propio n.....