´En virtud de los alegatos esgrimidos en los referidos escritos por fraude procesal, estima pertinente quien suscribe, como directora del proceso y en cumplimiento de la facultad otorgada en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, aperturar una incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 eiusdem, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de quienes se les imputa la conducta irregular, y que la denunciante pruebe sus afirmaciones de hecho, en consecuencia procédase a abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la incidencia.´