Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO) incoada por el ciudadano RANDOLP EUCLIDES ALVAREZ VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.909.158, asistido por la abogado IVENIA FARRERAS REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.39.627, contra la ciudadana ANA YACKELINE NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.279.828 y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Oficina del Registro Civil, de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
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