Por las razones antes expuestas, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo se declara COMPETENTE para conocer del presente Recurso de Apelación de Autos signado con el N° DR-2025-82210. SEGUNDO: Se DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación, interpuesto por las profesionales del derecho LEIDIS MIGUEL SERRANO BOMPARTR y EGLEE ELENA NIAZOA, en sus caracteres de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión publicada en fecha 18 de Noviembre del 2025, por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del .....