´IV
En virtud de lo expuesto, al no constar en autos la declaración expresa de insistencia por parte del demandado en los términos exigidos por el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a dictar el siguiente:
PRONUNCIAMIENTO
1. Se declara TERMINADA LA INCIDENCIA DE TACHA interpuesta por la parte demandante, PASCUALINO FISCHIETO MARIANE, contra el documento público identificado como Justificativo de Bienhechurías (marcado "B"), autenticado ante la Notaría Quinta de Valencia en fecha 03 de febrero de 2023, bajo el Nro. 3, Tomo 451.
2. Se declara DESECHADO DEL PROCESO el referido instrumento, por lo que no será objeto de valoración ni mención alguna en la sentencia definitiva que haya de dictarse en esta alzada.
3. Se ordena continuar el curso legal .....