DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad a los criterios jurisprudenciales parcialmente transcritos, el cual esta Superioridad hace suyo, declara: INADMISIBLE, la solicitud de exequátur presentada por el
por el ciudadano JOSE ALEJANDRO SEIJAS TEJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.046.246, quien dice actuar en representación del ciudadano ROBERTO RAFAEL SUMOZA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.155.943, asistido por el abogado IBRAHIM JOSÉ CANCHICA SILVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 268.304, Y ASI SE DECIDE. Se ordena la devolución de los originales consignados, dejando en su lugar copias certificadas
Publíquese, reg.....