Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadanos JESÚS ALBERTO QUEZADA GARRIDO y JESÚS ALFONSO QUEZADA SIRA; SEGUNDO: SE CONFIRMA CON DIFERENTE MOTIVACIÓN la sentencia dictada el 23 de abril de 2026, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, la cual declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de asiento registral interpuesta por los ciudadanos JESÚS ALBERTO QUEZADA GARRIDO y JESÚS ALFONSO QUEZADA SIRA en contra de las ciudadanas MERLIN JANET QUEZADA GARRIDO y LINA MERCEDES GARRIDO.
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