´En tal sentido y en virtud de la competencia que corresponde a este digno tribunal, según la fase donde se encuentra la presente causa, de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con el fin de ser utilizados los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, obteniendo la justicia como norte procesal de forma expedita. Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
1. IMPROCEDENTE LA SOLICITUD PLANTEADA EN VIRTUD DE LA PRESENCIA Y COLABORACION DE FUNCIONARIOS DEL ORDEN PUBLICO A FIN DE NO VULNERAR Y SI GARANTIZAR EL DERECHO A LA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO DE LAS PARTES INVOLUCRADAS.
2. ORDENA LIBRAR NUEVA BOLETA DE NOTIFICACION A LA PARTE DEMANDADA DE AUTOS CIUDADANOS MIGUEL ARNALDO PINEDA y MALYORI GISELA VARGAS, titulares de la cedula de identidad N° V-4.855.323 y V-6.462.991 respectivame.....