Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO, establecido en el contrato de compraventa, formulado por los ciudadanos RUTH ADRIANA AQUINO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.333.283, actuando en su carácter de coheredera de la Sucesión RUBEN FRANCISCO AQUINO SALAR, ciudadana VERÓNICA MARÍA AQUINO ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de identidad N° V-7.137.922, actuando en este acto en su carácter de coheredera de la Sucesión EDUARDO RAFAEL AQUINO SALAZAR y el ciudadano CÉSAR AUGUSTO AQUINO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la ced.....