PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Con relación al capítulo Documentales I: se admiten las documentales promovidas y ratificadas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Con relación al capitulo II de la Prueba de Experticia Grafotécnica: con relación a la prueba grafotécnica, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en la División Criminalística Municipal Valencia, delegación estadal Carabobo, edificio CICPC, en la siguiente dirección: Avenida Monseñor Adams, sector Plaza de Toros, parroquia Santa Rosa del municipio Valencia del Estado Carabobo, a través de su unidad Técnico - científica de criminalística, a fin de que practique experticia grafotécnica y de sello húmedo sobre los Anexos.....