Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Alfredo Enrique Sjostrand Mendoza y Jennifeer Patricia Orellana Colello, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 13.079.871 y V.- 14.702.160, respectivamente, asistidos por la abogada Damelis Puertas Suárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 56.080.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Alfredo Enrique Sjostrand Mendoza y Jennifeer Patricia Orellana Colello, en fecha 28 de junio de 2007, tal como se evidencia de acta de matrimonio emanada d.....