III
DISPOSITIVO
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO intentada por el ciudadano PABLO ENRIQUE WUALOXTEN CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.227.820, asistido por la abogada MARISELA COLMENARES CAMARGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 330.753.
Publíquese, regístrese, déjese copia en PDF.
Notifíquese a la parte solicitante por la vía cartelaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los quince (15) días del mes.....