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DECISIÓN
En razón de lo expuesto, esta Sala Nro. 1 Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para el conocimiento del Recurso de Apelación de Autos. SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE POR FALTA DE CUALIDAD, el recurso de apelación de autos, ejercido por el abogado ALFRED MARTINEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogadobajo elNro. 156.255, quien invocó la condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ ÁLVAREZ de nacionalidad Española, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro E-81.457.468, conforme a lo establecido en el artículo 428, literal Âa del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 424 ibídem. TERCERO: SE ORDENA remitir las actuaciones del presente cuaderno recursivo al Tribunal Primero de Pri.....