´II
DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere a la Ley, declara:
PRIMERO: La Ineficacia Procesal del escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2026, por el abogado Johnny Ray Páez Guanipa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.394, por carecer de legitimación procesal acreditada en autos, al no consignar el instrumento (poder respectivo), de conformidad con lo previsto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: se declara Extemporánea por anticipada la oposición y contradicción pretendida a la oferta real de pago, en razón de encontrarse la causa en etapa previa al acto de traslado y depósito, conform.....