A los fines de dar cumplimiento al procedimiento legal establecido para la estimación definitiva de los honorarios se acuerda el nombramiento del Tribunal de Retasa. A tal efecto, se fija para el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de las partes, a las 10:00 a.m, para que las partes concurran a la sede de este Tribunal con el objeto de proceder al nombramiento de los tres (3) retasadores que integrarán dicho Tribunal, conforme a las siguientes reglas: un primer retasador el cual será nombrado por la parte demandante (intimante); un segundo retasador nombrado por la parte demandada (intimada) y un tercer retasador que será nombrado por ambas partes, en caso de no existir acuerdo sobre este último. El Tribunal procederá a su designación de oficio. Líbrese boleta de notificación a las partes
Asimismo, se advierte a las partes que los profesionales del derecho a ser propuestos como retasadores deben cumplir con los requisitos de Ley, es.....