REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 14 de julio de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2025-000526 DM
ASUNTO: GP31-V-2025-000526 DM
DEMANDANTE:
APODERADA JUDICIAL: Germán Leal y Esperanza De Leal, cedula de identidad Nos. 4.316.226 y 4.679.682, respectivamente.
Abg. Lesbia Loaiza, IPSA. Nº. 49.536.
DEMANDADOS: Tamara Quintero Gamboa y Carlos Rolando Quintero Narváez, cedula de identidad Nos 7.153.911 y 14.380.634, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: Abogados Edgar Darío Núñez Alcántara, Rayda Giralda Riera Lizardo, Yolanda Eucaris D’Lima Lapeta y Carlos Rafael Jhonge Zavala, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.006, 48.867, 14.130 y 22.525, respectivamente.
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesional por concepto de Costas Procesales.
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2025-000526DM
RESOLUCIÓN No.: 2026-037 Sentencia Interlocutoria
I
Visto el escrito inserto a los folios que van del 15 al 17 y vtos de la pieza II, presentado por el abogado Carlos Rafael Jhonmge Zavala, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.525, apoderado judicial de los ciudadanos Tamara Quintero Gamboa y Carlos Rolando Quintero Narváez, cedula de identidad Nos 7.153.911 y 14.380.634, respectivamente, parte demandada, mediante el cual manifiesta de manera expresa su voluntad de acogerse al Derecho de Retasa respecto a la cantidad intimada en el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales,
este Tribunal en observancia de lo dispuesto en los artículos 22, 23, 24 v siquientes ley de Abogados vigente, en concordancia con las normas aplicables del Códiac de Procedimiento Civil, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Por cuanto la solicitud de retasa ha sido propuesta en el lapso legal correspondiente y por la parte legitimada para ello, este Tribunal la admite y, en consecuencia, declara suspendida la ejecución de la cantidad intimada hasta tanto se dicte la decisión definitiva del juicio de retasa.
A los fines de dar cumplimiento al procedimiento legal establecido para la estimación definitiva de los honorarios se acuerda el nombramiento del Tribunal de Retasa. A tal efecto, se fija para el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de las partes, a las 10:00 a.m, para que las partes concurran a la sede de este Tribunal con el objeto de proceder al nombramiento de los tres (3) retasadores que integrarán dicho Tribunal, conforme a las siguientes reglas: un primer retasador el cual será nombrado por la parte demandante (intimante); un segundo retasador nombrado por la parte demandada (intimada) y un tercer retasador que será nombrado por ambas partes, en caso de no existir acuerdo sobre este último. El Tribunal procederá a su designación de oficio. Líbrese boleta de notificación a las partes
Asimismo, se advierte a las partes que los profesionales del derecho a ser propuestos como retasadores deben cumplir con los requisitos de Ley, estar debidamente inscritos en el Colegio de Abogados respectivo y en pleno goce de sus derechos gremiales
Dada. Firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicia del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en la ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo, a los catorce (14) días del mes de julio de 2026, siendo las 03:00 de la tarde Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez Suplente
Abg. Nuelvia Vanneza García Nuñez
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
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