Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación (Facturas) interpuesta por la entidad mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA LA TRAZA, C.A., Inscrita el 01 de julio de 2014, bajo el No. 56, Tomo No 81-A., y actualizada bajo el No. 17, Tomo 55-A, de fecha 01 de abril de 2025, ambas por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, mediante su apoderada judicial abogada Luisa Elena Eastman Lugo, titular de la cédula de identidad No. 13.315.556, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.963, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 24 de feb.....