Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana DANIELA RAQUEL LUGO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.999.701, actuando como apoderado judicial de la ciudadana RINA BRIGITTE RODRIGUEZ URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.771.006, según se desprende de instrumento autenticado ante la Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra del estado Carabobo, bajo el Nro. 26, tomo 3, folio 142, protocolo de transcripción del año 2023, debidamente asistida por el abogado IBRAHIM JOSE CANCHICA SILVA, inscrito .....