Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano ROMULO ENRIQUE SIFUENTES ENCINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.129.838, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ALBERTO JOSE SIFUENTES ENCINOSO y ZULEIMA LISBETH ESCOBAR DE SIFUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-4.874.163 y V-7.018.069, asistido por el abogado GUILLERMO CALDERA MARIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 14.118.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.