En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en esta etapa del proceso considera que se cumplen los extremos requeridos por ley para otorgar la protección cautelar requerida por la actora, por lo tanto, se decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: construido por una casa-quinta con un área aproximada de construcción de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (212 M2), distinguido con el Nro.2, enclavada sobre la parcela Nro.225, la cual tiene un área aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 M2), ubicada en la Urbanización Prebo, en jurisdicción del Municipio Valencia, Parroquia San José del Estado Carabobo, cuyos linderos generales y demás determinaciones constan en documento de condiciones generales protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 18 de junio de 1982, bajo el Nro.6, Tomo 15, protocolo Primero, según el cual le corresponde a la casa-quinta .....