Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ORDENA: SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 10 de junio del 2013, remitida con oficio N° 538, a la OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, Sobre el siguiente inmueble: constituido por la parcela de TERRENO N° 116 y la casa sobre ella construida, ubicada en el Parcelamiento la Gaviota, situado en el Sector I, de la Urbanización Yuma, jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de Ciento Sesenta y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos centímetros Cuadrados (161.42 Mts2) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Siete metros (7 Mts) con la Parcela Nro. 87; Sur:.....