REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de mayo de 2026
Años 215° y 167°
EXPEDIENTE N°: 54.571
PARTE ACTORA: Sociedad de Comercio MERCANTIL, C .A BANCO UNIVERSAL, cuyos actuales estatutos sociales fueron modificados y refundidos en un solo texto según constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 21 de Diciembre de 2007, bajo el No. 3, Tomo 198-a-Pro, y reformados por última vez en fecha 28 de septiembre de 2.011, número 46, tomo 203-A-Pro., ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariana Miranda.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y NAYRUBIS DEL CARMEN RODRIGUEZ JIMENEZ, y EDITH MARLENE DEL CARMEN ARCAY COLINA, Inpreabogado Nros. 4.280, 135.502 y 35.377 respectivamnte. -
DEMANDADOS: Sociedad de Comercio STARBIRTH CORP, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de junio de 2004, bajo el Nro.72, Tomo 34-A, representada por su Presidente ciudadana MARIA ELIANA FRANCISCHIELLO IANNELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.162.953, y a los ciudadanos NICOLA FRANCISCHIELLO MARINELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.101.674 y MARIA DONATINA IANNELLI DE FRANCISCHIELLO, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-620.639 y todos de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Vista la diligencia de fecha 04 de mayo del 2026, suscrita por la abogada EDITH MARLENE ARCAY COLINA, Inpreabogado N° 35.377, actuando con el carácter de apoderado judicial de “MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL,” conforme al documento poder que cursa en autos a los folios 70, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que recae sobre el inmueble constituido por la parcela de terreno identificado con el N° 195 de la Urbanización El Morro (Sector Este), con una superficie de aproximada de trescientos cinco metros cuadros con cincuenta decímetros (305,50 Mts 2) y la casa quinta en ella construida de Cien Metros cuadrados con cincuenta y tres decímetros cuadrados (100,53 mts2) y sus linderos son: NORTE: Con la calle N° 6, SUR: Con la parcela N° 182, ESTE: Con la parcela N° 196, y OESTE: Con la parcela N° 194. Dicha pacerla es propiedad del ciudadano NICOLA FRANCISCHIELLO MARINELLI, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna Del Primer Circuito De Registro Del Municipio Valencia Del Estado Carabobo, en fecha 09 de diciembre de 1975, bajo el N° 51, tomo 20, folios 210 al 218, Protocolo Primero, medida acordada en fecha 10 de junio del 2013, folios 8 al 10, solicitud que se presenta en virtud de haberse acordado la transacción entre las partes, la cual fue homologada por este Tribunal en fecha 27 de octubre del 2014.-
II
Vista la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), formulada por los abogados DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y NAYRUBIS DEL CARMEN RODRIGUEZ JIMENEZ, Inpreabogado Nros. 4.280 y 135.502 en su orden, actuando en nombre y representación de MERCANTIL, C .A BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad de Comercio STARBIRTH CORP, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de junio de 2004, bajo el Nro.72, Tomo 34-A, representada por su Presidente ciudadana MARIA ELIANA FRANCISCHIELLO IANNELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.162.953, y a los ciudadanos NICOLA FRANCISCHIELLO MARINELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.101.674 y MARIA DONATINA IANNELLI DE FRANCISCHIELLO, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-620.639 y todos de este domicilio.

Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que mediante diligencias de fecha 12 de agostos del 2013, y 26 de febrero del 2014 las abogadas DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y NAYRUBIS DEL CARMEN RODRIGUEZ JIMENEZ, Inpreabogado Nros. 4.280 y 135.502 en su orden, actuando en nombre y representación de MERCANTIL, C .A BANCO UNIVERSAL, PARTE ACTORA en el presente juicio, y por la PARTE DEMANDADA la Sociedad de Comercio STARBIRTH CORP, C.A. representada por su PRESIDENTE ciudadana MARIA ELIANA FRANCISCHIELLO IANNELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.162.953, y los ciudadanos MARIA ELIANA FRANCISCHIELLO IANNELLI y NICOLA FRANCISCHIELLO MARINELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-14.162 953.y V-15.101.674, respectivamente y de este domicilio, para constituirse a titulo personal en fiadores solidarios y principales pagadores de todas las obligaciones asumidas por la sociedad de comercio STARBIRTH CORP, C.A, asistidos en la primera oportunidad por la abogada JEANNETTE GONZÁLEZ PALACIO, Inpreabogado N° 168.614 y en la segunda oportunidad por el abogado ROIMAN TORREALBA, Inpreabogado N° 149.372, celebraron transacción entre las partes, y cumplidas todas las formalidades de ley, este tribunal en fecha 27 de octubre del 2014, HOMOLOGA dicha Transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Esta Juzgadora por auto de fecha 04 de febrero del 2021, se aboca al conocimiento de la presente causa, declara firme la decisión de fecha 27 de octubre del 2014, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO y ordenó el archivo del expediente para su posterior remisión al archivo judicial.

En consecuencia, y por cuanto la presente causa se encuentra terminada, dando cumplimiento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole a las partes la protección a su tutela judicial efectiva, ordena SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 10 de junio del 2013, remitida con oficio N° 537, a la OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, Sobre el siguiente inmueble: constituido por la parcela de


TERRENO N° 116 y la casa sobre ella construida, ubicada en el Parcelamiento la Gaviota, situado en el Sector I, de la Urbanización Yuma, jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de Ciento Sesenta y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos centímetros Cuadrados (161.42 Mts2) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Siete metros (7 Mts) con la Parcela Nro. 87; Sur: Siete metros (7 Mts) con la calle B del desarrollo; Este: Veintitrés metros con sesenta milímetros (23,060 mts) con parcela 117; y Oeste: Veintitrés metros con sesenta milímetros (23,060 mts) con parcela 115. La Casa tiene un área aproximada de Setenta Metros Cuadrados (70 Mts2), propiedad de la ciudadana MARIA ELIANA FRANCISCHIELLO IANNELLI, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 19 de Junio de 2003, bajo el Nº 7, tomo 23, folios 1 al 2. Líbrese oficio.
III
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ORDENA: SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 10 de junio del 2013, remitida con oficio N° 538, a la OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, Sobre el siguiente inmueble: constituido por la parcela de TERRENO N° 116 y la casa sobre ella construida, ubicada en el Parcelamiento la Gaviota, situado en el Sector I, de la Urbanización Yuma, jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de Ciento Sesenta y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos centímetros Cuadrados (161.42 Mts2) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Siete metros (7 Mts) con la Parcela Nro. 87; Sur: Siete metros (7 Mts) con la calle B del desarrollo; Este: Veintitrés metros con sesenta milímetros (23,060 mts) con parcela 117; y Oeste: Veintitrés metros con sesenta milímetros (23,060 mts) con parcela 115. La Casa tiene un área aproximada de Setenta Metros Cuadrados (70 Mts2), propiedad de la ciudadana MARIA ELIANA FRANCISCHIELLO IANNELLI, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 19 de Junio de 2003, bajo el Nº 7, tomo 23, folios 1 al 2.
Líbrese oficio al REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintisietes (27) días del mes de Abril del 2026, siendo las siendo las 10:45 a.m., de la mañana. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LUCILDA OLLARVES
Jueza
CAROLINA CONTRERAS
Secretaria
Se hizo lo ordenado. Se libro oficio N° 235.
CAROLINA CONTRERAS
Secretaria
EXP. N° 54.571.LOV/cc/SG.-