´´En estado el Tribunal vista la conciliación de las partes y que la misma no es contraria a derecho y no viola normas de orden público, de conformidad con el artículo 19 de la LOTTT 255 y 256 del Código Procedimiento Civil Venezolano, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, dándole autoridad de COSA JUZGADA. En este estado siendo las 1:00pm, ordena el regreso a su sede habitual, y se agregue la presente acta a los autos. Es todo, se terminó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
SECRETARIA
ABG ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO
DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO
ALGUACIL
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