En el día de hoy, trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez (10:00 am) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la EJECUCIÓN FORZOSA, solicitada por el abogado NELSON ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.677, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, los ciudadanos FERNANDO BRITES MARQUES y JOSE ALEJANDRO BENITES CARIEL, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-10.253.347 y V-27.595.119, en el Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado contra el demandado de autos ciudadano JOSE DE JESUS ARANGUREN MARTINEZ, en representación de la entidad de trabajo LA CASA DEL HOJALDRE PC, C.A., titular de la cedula de identidad N° V-29.719.163 en la Causa signada con el Nº GP21-E-L-2025-000161; EL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, presidido por el Juez Décimo , Abogado FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO; la Secretaria Abogada ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON, y el ciudadano Alguacil JORGE PESQUERA, se traslada desde su sede de origen, ubicada en la Urbanización La Sorpresa Av. Bartolomé Salom, Edificio LEXUS, piso 2 oficinas del 2 al 5, Puerto Cabello, Estado Carabobo, y se constituye en: _Urbanización Rancho Grande, Avenida Juan José Flores, Calle 31, punto referencia a la Panadería la Mansión, Puerto Cabello, Estado Carabobo.
Quedando constituido el Tribunal se da inicio a la presente medida de embargo ejecutivo, a objeto de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución dictado en fecha 04 de mayo de 2026. Una vez constituido el tribunal de conformidad con el articulo 49 Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se notifica de la misión a cumplir al ciudadano JOSE DE JESUS ARANGUREN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-29.719.163. El Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, presidido por el Juez Abogado FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO, procede a juramentar al DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C.A., en nombre y representación de la ciudadano JORGE LUIS D LIMA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-4.133.506, en su condición de PRESIDENTE y la ciudadana GLADYS MIJARES LUY, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 6.090.113 en su condición de Perito Avaluado. De la siguiente manera: “Jura usted cumplir fiel y cabalmente, por la Constitución y las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela, al cargo al cual ha sido designado, al cual respondieron: “Si juro”, de seguida el Juez responde: “Si así lo hicieren que Dios y la Patria Os lo premien, si no que os demanden”, quedando así juramentados. Asimismo, se deja constancia de la presencia en este acto de la ciudadana secretaria Abg. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON, y el ciudadano Alguacil JORGE ALEXANDER PESQUERA.
Se deja constancia que durante la realización del presente acto, comparece el ciudadano JOSE DE JESUS ARANGUREN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-29.719.163, en su condición de demandado en la presente causa debidamente asistido en este acto por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 61.340, y solicita al Tribunal en aras de dar cabida a los medios alternos de resolución de conflictos, una audiencia conciliatoria con la parte demandante y su apoderado, con la intención de evitar, gastos, costos y retardos en el proceso sin que este signifique un menoscabo a los derechos del trabajador, solicitud que se hace de conformidad a los artículos 26, 49 y 258 parte final. Vista la solicitud, este Juzgado acuerda de conformidad lo solicitado y entabla una mesa de conciliación en la sede de la empresa entidad de trabajo LA CASA DEL HOJALDRE PC, C.A., donde el tribunal se encuentra constituido, donde las partes de común acuerdo establecen da por terminado el presente conflicto, mediante el presente acuerdo transaccional:
Primero: Ofrece cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.200,00$), para el día MARTES 19 de MAYO de 2026, a las 12:00meridiem y serán pagados en bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento del cumplimiento del pago, dicho monto corresponde al 50% de lo condenado forzosamente solo por conceptos de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y otros, quedando pendiente lo condenado por cesta ticket socialista. discriminado de la siguiente manera:
- FERNANDRO BRITES: La cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 600,00)
- JOSE ALEJANDRO BENITES: La cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 600,00).
Ambas partes, parte demandante representada por los abogados NELSON COLLANTE y DORIS ELIAN VARELA, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 222.677 y 151.337 respectivamente y por la parte demandada ciudadano JOSE DE JESUS ARANGUREN titular de la cedula de identidad N° V-29.719.163 debidamente asistido por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.340, dejan constancia que la cantidad restante correspondiente al 50% de lo condenado forzosamente equivalente a la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.200,00) más lo condenado por los conceptos establecidos por CESTA TICKET SOCIALISTA, serán pagados en bolívares de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, al momento del cumplimiento del pago, y serán pagados el día VIERNES 19 de JUNIO de 2026, a las 12:00meridiem y dicho pago serán por ante el Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, discriminado de la siguiente manera:
FERNANDO BRITES: La cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 600,00) que será pagados en bolívares de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento del referido pago.
JOSE ALEJANDRO BENITES: La cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 600,00) que será pagados en bolívares de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento del referido pago.
FERNANDO BRITES: La cantidad correspondiente por concepto de cesta ticket por la cantidad de MIL CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS ($ 1.120,00) que serán convertidos en bolívares de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento del referido pago.
JOSE ALEJANDRO BENITES: La cantidad correspondiente por concepto de cesta ticket por la cantidad de MIL OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($ 1.080,00) que serán convertidos en bolívares de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento del referido pago.
Se deja constancia de mutuo acuerdo que dentro de la presente acta van los honorarios establecidos por el experto contable, y es la parte demandante de autos que al finalizar y recibir dichos montos será el responsable de cancelar los honorarios del experto contable.
Asimismo, la parte demandada, ciudadano JOSE DE JESUS ARANGUREN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 29.719.163, debidamente asistido por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.340, pertenecientes al pago, DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C.A., y el perito evaluador, valorados en la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS (400,00$) que convertidos en la Tasa del Banco Central de Venezuela de Bs 508,60 totalizan la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 203.440,16). Que serán pagados en este acto, y arroja la siguiente transacción, por el Banco Banesco, y numero de referencia 061336829280 siendo el Banco Receptor Banesco, del ciudadano JORGE D LIMA, En este estado interviene la parte demandante representados en este acto por los abogados NELSON COLLANTE y DORIS ELIAN VARELA, inscritos en el inpreabogado bajo los numero 222.677 y 151.337 respectivamente, quien manifiesta que ACEPTA el monto total del pago ofrecido por la parte demandada.
En estado el Tribunal vista la conciliación de las partes y que la misma no es contraria a derecho y no viola normas de orden público, de conformidad con el artículo 19 de la LOTTT 255 y 256 del Código Procedimiento Civil Venezolano, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, dándole autoridad de COSA JUZGADA. En este estado siendo las 1:00pm, ordena el regreso a su sede habitual, y se agregue la presente acta a los autos. Es todo, se terminó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
SECRETARIA
ABG ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO
DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO
ALGUACIL
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