INADMISIBLE la presente solicitud, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO incoada por el ciudadano JOSÉ MANUEL MENDOZA LÓPEZ extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°E-84.566.559, asistido por la Abogada YESSENIA MOYA Y SONIA MOLINA inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 156.242 y 152.842.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la sentencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA C.....