REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: JOSÉ MANUEL MENDOZA LÓPEZ extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°E-84.566.559.
ABOGADOS ASISTENTES: YESSENIA MOYA Y SONIA MOLINA inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 156.242 y 152.842.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 10.674.

En fecha 13 de febrero de 2026 se recibió solicitud de TITULO SUPLETORIO emanada del Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL MENDOZA LÓPEZ extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°E-84.566.559, asistido por las abogadas YESSENIA MOYA Y SONIA MOLINA inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 156.242 y 152.842.
Por auto de fecha 23 de febrero de 2026 se le dio entrada bajo el N° 10.674.
En fecha 26 de febrero de 2026 se dictó auto Despacho Saneador
En fecha 02 de marzo de 2026 compareció el ciudadano José Samuel Mendoza asistido de Abogado y consignó lo requerido en Despacho Saneador, en fecha 06 de marzo de 2026 se agregó.
En fecha 08 de abril de 2026 compareció el solicitante asistido de abogado consignó autorización para evacuar Titulo Supletorio emanada de la Comuna y confirió Poder Apud Acta a las Abogadas Yessenia Moya y Sonia Molina inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 156.242 y 152.842.
Esta Juzgadora antes de pronunciarse respecto a la admisión de la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
El Solicitante en su escrito indica que construyó unas Bienhechurias en una porción de terreno que mide aproximadamente Cinco Mil Quinientos Siete Metros cuadrados (5.507 M2) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) por lo que acude ante este Tribunal a los fines de obtener título supletorio y que previa las formalidades de Ley ruega se tome declaración a los testigos que oportunamente presentará.
Entre los requisitos que consigna para la evacuación de Titulo Supletorio, adjunta copia de Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de mayo de 2014.
Consigna Autorización para evacuar Título Supletorio emanada de la SALA DE AUTOGOBIERNO COMUNAL COMUNA PRODUCCIÓN REVOLUCIONARIA DEL SUR DE SAN DIEGO, SAN DIEGO ESTADO CARABOBO.
En el presente caso, el solicitante pretende un título supletorio para asegurar la posesión de un inmueble que afirma haber construido sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), sin haber acompañado autorización emanada de la referida institución siendo éste un requisito indispensable. Permitir la evacuación de títulos supletorios de bienhechurías construidas sobre terrenos ajenos sin la autorización del propietario, favorece el caos y la anarquía, lo que atenta contra los fines supremos del Derecho como son el bien común, la seguridad jurídica y la paz social, razones suficientes para declarar INADMISIBLE la presente solicitud, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO incoada por el ciudadano JOSÉ MANUEL MENDOZA LÓPEZ extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°E-84.566.559, asistido por la Abogada YESSENIA MOYA Y SONIA MOLINA inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 156.242 y 152.842.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la sentencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los trece (13) días del mes de abril de 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ

YULI GABRIELA REQUENA TORRES
LA SECRETARIA,

ADRIANA MÉNDEZ PAEZ
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma, se archivó la copia respectiva

LA SECRETARIA

ADRIANA MÉNDEZ PAEZ


Exp. Nº 10.674
YGRT/ar