Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana, CHRISTY DANIELA SANCHEZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.500.190, teléfono: (0414)401.21.02, correo electrónico: chris_021988@hotmail.com, actuando en su carácter de Apoderada del ciudadano MANUEL BERNARDO SANCHEZ DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V-9.447.231, teléfono: (+1)321.408.16.49, correo electrónico: manuelbsanchez14@gmail.com, tal y como consta en Poder Especial debidamente autenticado por ante la oficina de la Notaria Publica del municipio Bejuma, inscrito bajo el número: 14, tomo: 12, folios 103 hasta 107, en fecha veintinueve (29) de diciembre de 2025, debidamente asistida por la abogada en eje.....