III
DISPOSITIVA.
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, y la Sentencia dictada por el máximo Tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda de Divorcio con fundamento en el artículo 185 por Desafecto formulada por la ciudadana MIAGROS YAJAIRA REYES PAEZ, Venezolana, Mayor de edad, Casada, Titular de la cedula de identidad Nº V-.16.455.375, asistida por el abogado, PEDRO EMILIO ALVARADO inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº 151.965 y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, el cual la unía al Ciudadano TORIBIO RAMON MUÑOZ DIAZ, venezolano, mayor de e.....