III
Sobre la base a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
INADMISIBLE LA TERCERIA ADHESIVA propuesta por el abogado LYNO RUBIANO, actuando en su carácter de apoderado judicial de laSociedad Mercantil IA MARKET, C.A., en el juicio seguido por Tacha de Documento, interpuesto por el ciudadano Antonio Rescigno Sessa, titular de la cedula de identidad Nº. V-6.974.893, asistido por la abogada Veronica Alceste Trujillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 66.060, contra los ciudadanos Kalia Andreina Pedonomou Ribon, Lisa Maria Nichola Pedonomou, Mario Andreas Pedonomou y Michael Andre Pedonomou, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-19.743.996M E-82.051.684, QE465282 y pasaporte No. P-NE-0422414, respectivamente. Líbrense boletas de .....