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Decisiones del dia 13/02/2026

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego.
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N� Expediente : 2921 N� Sentencia : s-n Fecha: 13/02/2026
Procedimiento:
Cobro De Bolivares
Partes:
SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES SEMERCA C.A. CONTRA YELINDA MARIBEL ROMERO MORA
Resumen:
II DISPOSITIVO Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: LA PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo que origina la terminación del proceso iniciado por demanda de COBRO DE BOLÍVARES, por SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES SEMERCA C.A, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio SANCHESKA FRANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 149.398. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, en concordancia con el art.....
Juez/Ponente:
Erlyvanis Karmiña Cisneros Romero
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego.
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N� Expediente : 3940 N� Sentencia : s-n Fecha: 13/02/2026
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL FARMAGANGAS, C.A. CONTRA SUCESION ROCCARO BLANCO GIOVANNI JOSE
Resumen:
En consecuencia, determinada la procedencia de la notificación de la Procuraduría General de la República a los fines de hacer de su conocimiento la reconvención planteada en el presente juicio que podría de forma indirecta afectar un servicio de interés público y por tratarse la reconvención de una solicitud que podría de resultar procedente, disminuyendo considerablemente el espacio del bien inmueble donde se desarrolla una actividad del sector salud, este juzgado concluye en que la presente causa debe REPONERSE al estado en que se ordene la notificación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA del auto de admisión de la reconvención dictado en fecha 19 de enero de 2026. Y una vez conste su notificación, la causa se suspenderá por un lapso de NOVENTA DÍAS (90) continuos en concordancia con el artículo 108 supra citado; en el entendido que todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la reconvención son nulas por la falta de notificación del Procurador, siendo que los la.....
Juez/Ponente:
Erlyvanis Karmiña Cisneros Romero
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego.
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