Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.PRIMERO: Se tiene como NO probada la autenticidad del contenido de la documental de carácter Privado de fecha cuatro (04) de octubre de 2024, con Asunto de RENUNCIA A LA PRESIDENCIA, a tenor del artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
2.SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa, contenida en el ordinal 4° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por el abogado VICTOR ORLANDO ORTIZ GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.752, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JULIO MANUEL WIORTT CHIPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.861.002, quien alega ser el presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL PRODUCTORES AGRICOLAS .....