DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR, la demanda de rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN MARINA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.448.937, este Tribunal ordena se estampe la nota marginal respectiva en el acta de nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Capital Nirgua, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, bajo el N° 579, folio 293, año 1952, en la forma siguiente: Donde se lee: "...ha sido presentada una niña hembra por Guillerma León...".....