Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, sociedad de comercio MULTISERVICIOS ALJ EXPRESS 2015 C.A. representada por el ciudadano MISAEL ANTONIO GARBOZA; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada en fecha 12 de marzo 2026 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, mediante la cual se declaró CON LUGAR la demanda de desalojo intentada por ANTONIO EDUARDO MOUBARAK DAO, actuando en nombre propio y en representación de .....