Por las razones que anteceden, este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la Tacha de Falsedad propuesta por el abogado ELIEZER DUQUE inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 307.429, en su carácter de Defensor Ad Litem del ciudadano PUBLIO ALFONZO SALAZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.129.483, en contra del documento autenticado en fecha 10 de octubre de 2014, por ante la notaría púbica Tercera de Valencia, estado Carabobo, bajo el Nro. 12, tomo 244, folios 74 al 79. SEGUNDO: en consecuencia dicho documento autenticado en fecha 10 de octubre de 2014, por ante la notaría púbica Tercera de Valencia, estado Carabobo, bajo el Nro. 12, tomo 244, folios 74 al 79, goza de toda eficacia jurídica. .....