En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano DEMEY URBINA, ALEXANDER JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-11.097.539, y la sociedad mercantil PEPSI-COLA DE VENEZUELA C.A. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el cierre y archivo del presente expediente en la oportunidad procesal que corresponda
EL JUEZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA