´En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Sin LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Ramón Flores Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 151.331, actuando en sus carácter de apoderado judicial del ciudadano CECILIO BENJASMIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 4.838.862, en contra del auto de homologación del acuerdo de las partes, proferido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello en fecha 24 de octubre de 2025. Así se decide.
CONFIRMA, el auto de homologación del acuerdo de las partes, proferi.....